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Año: 1910, Fallos: 114:259 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que pueden transportar mercaderías con procedencia de ultramar, para diversos puertos de la República y la disposición hace referencia á los artículos 31 y siguientes de las Ordenanzas que no establecen la restricción que se pretende, y en términos generales exigen que los capitanes, con el manifiesto general de la carga presenten una relación de la pacotilla, anotando el sobrante de rancho y provisiones que tengan á bordo, Que en cuanto á lo que respecta al artículo 33 de las Ordenanzas, la jurisprudencia ha establecido que esa disposición se refiere Á los aparejos colocados, llamando su objeto, pero no á los materiales que, aunque adaptabies á ese fin, encontrasen encajonados 6 enfardados en forma de mercaderías (Fallos, tomo to, pág. 443).

Por estos fundamentos, oído el señor procurados general, se confirma la sentencia apelada en la parte que ha motivado el presente recurso. — Notifíquese con el original, y devuélvanse, debiendo reponerse los seilos ante el inferior (1).


A. BermiJO. — NICANOR G. DEL SOLAR,
—M. P. Daracr. — D. E. Pañacio.

—l.. LorPez CABANILLAS.

CAUSA NXXNVI
Conticnda de competencia trabada entre el juez de 1. instancia de la provincia de Jujuy y el de igual clase de la ciudad de Salta, en el juicio "Gregorio González contra doña Dolores IFierna, por cobro de arrendamientos.

Sumario: Es competente para conocer en un juicio por cobro de arrendamientos é indemnización de perjuicios el 1) Análogo fallo se pronunció, en la misma fecha, en el recurso deducido en los autos «Maumus y Dodero, apelando de una resolución de Aduana».

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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:259 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-114/pagina-259

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