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Año: 1910, Fallos: 114:28 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Eo CAUSA CCXX Contienda de competencia entre el juez de primera instancia en 'o civil de La Rioja y el igual clase de Córdoba, en la suceE sión de don Martín Lascano.

e OOSumario: Debe entenderse como domicilio del causante de una A sucesión, el lugar indicado por éste como tal en un documenq to y que es donde tenía la mayor parte de sus bienes y donde ho vive la viuda é hijos, no obstante lo que resulta de una inE formación de testigos contradicha por otras declaraciones.

h E Caso: Lo explican las piezas siguientes:


É DICTAMEN DEL SR. PROCURADOR GENERAL
IA
E Suprema corte: —° BE A V. E. corresponde dirimir la presente contienda de com1 — petencia á mérito de lo que dispone el art. 9, inc. d, de la ley E 4055.

L= Las declaraciones prestadas ante los jueces de Córdoba y de É la Rioja, para justificar el último domicilio del causante, son conE tradictorias y no permiten fundar una resolución respecto de dicho domicilio. Por el contrario, el testamento presentado en estos autos, arroja una prueba irrecusable en favor de la existencia de dicho domicilio en la provincia de la Rioja, por la manifesta— ción del mismo causante, quien así lo manifestó en una escritura pública, no habiéndose alegado un cambio posterior de su resi— dencia habitual. La escritura pública exhibida en el juicio pro— «movido ante los tribunales de Córdoba, no es parte á destruir la anterior conclusión, dado que en ella no intervino el causante y L

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Año: 1910, CSJN Fallos: 114:28 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-114/pagina-28

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