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Año: 1911, Fallos: 115:205 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Que las precedentes consideraciones demuestran que el poder ejecutivo al ordenar y ¡levar a cabo la revalidación del título de la referencia, por aplicación de '0 preceptuado en dicha ley número 1552 de 27 de octubre de 1884, ha extralimitado las faentades gue le competen como ejecutor de las leyes del congiceso, pues, lejos de cumplirla fielmente, la ha adulterado, introduciendo una aplicación contraria a su texto y a su intención y fines manifiestos, Que invocándose también en el decreto referido, en la contestación a la demanda y en la memoria de Perry en esta instancia una jurisdicción ejercida por el Paraguay sobre el territorio del Chaco entre el Bermejo y el Pilcomayo, es necesario decir que tal jurisdicción no ha existido ni fué jamás reconocida por el gobierno argentino, A este respecto procede dejar establecido que el tratado de 1852, como lo ha recordado el procurador del tesoro, sólo fué un proyecto, que el congreso de la confederación desaprobó en 1855. Que al rechazar el tr-tado y recomendar al gobierno de , la confederación, que renovase las negociaciones, el congreso declaró con fecha 11 de septiembre de 1855 "que lo hacía porque encontraba ambigiedad en la disposición de algunos de sus artículos y heridos en gran número los derechos de la confedera- ción, respecto del territorio seco y fluvial que le pertenecía, y que cuando quedasen salvos tales derechos y fuesen bien. explicitos los acuerdos y que su letra suprimiese en lo posible toda duda para la actualidad y para la perpetuidad, se pronunciaria definitivamente".

Que el ministro de re'aciones exteriores, doctor don Juan M.

Gutiérrez, le dió al ministro plenipotenciario argentino, entre otras instrucciones, con fecha 21 de marzo de 1856, la de que, La Cenfederación Argentina sostendrá siempre el derecho de la pcsesión, ccupación y soberanía del territorio denominado Gran Chaco, hasta la margen derecha del río Paraguay, y hasta los términos meridionales de la república de Bolivia". Que la ley 61 de 7 de junio de 1856, aprobó el reconocimiento de la independencia y soberanía de la república del Paraguay, hecho por

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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:205 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-115/pagina-205

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