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Año: 1911, Fallos: 115:284 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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284 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA donde la nación tenga absoluta y exclusiva jurisdicción, y de conformidad con lo pedido por el señor procurador general, devuélvansc los autos al señor juez del crimen de la provincia de Tu.

cumán para que lleve adelante sus procedimientos, dando al señor juez federal el aviso correspondiente.


A. BERMEJO, — NICANOR G, DEL
Sor.ar. — M. P. Daracr. — D. E. Paracio, — L, LoPez

CABANILLAS,


CAUSA XXI
Contienda de competencia; entre el juez federal y el local de Córdoba en la causa criminal; contra V, Flores.

Sumario: Resultando de las circunstancias del caso, que el hurto de mercaderías de que se trta no es un hecho comprendido entre los delitos y faltas contra la seguridad del tráfico, previsto en la ley de ferrocarriles, corresponde su juzgamiento al juez local.

Caso: Lo explican las piezas siguientes :


DITAMEN DEL SK. PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Marzo 22 de 1912 Suprema corte:

A V. E. corresponde dirimir la presente contienda de cuinpetencia a mérito de lo que dispone el rt. 9, inc. de la ley 4055.

Las constancias del sumario incuado con motivo del hurto «de mercaderias cometido por Vicente Flores, constatan que no se

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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:284 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-115/pagina-284

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