he: Pr A A — [al "e - ñ — 3 FALLOS DE-LA CORTE SUPREMA procurador general, se confirma el auto de fjs. 174, en la parte que ha podido ser materia del recurso, Notifiquese con el original y repuestos las fjs.; devuélvans:,
A. BErMejo. — NICANOR G. DEL
SoLar. — M. P. Daract. — D. E. Partacito. — L. Lorez
CABANILLAS.
CAUSA XXVIII
Criminal; contra Celermino L. Cháves, Sinecio Heredia, José Maria Peralta y otros, por homicidio ; robo y otros delitos.
Sumario: 1" la ley de amnistia, No. 4939, sancionada con motivo de los sucesos ocurridos en la estación Pirovano, el dia 4 de febrero de 1905, no comprendió los delitos concurrentes O prticulares, conexos con los políticos o militares, es decir, los de homicidio, robo y otros perpetrados en aquella ocasión, 2". Consentida la sentencia por el ministerio fiscal, el recurso concedido a los reos no puede tener otro fin que el de reso!ver si procede la disminución de das penas impuestas o la absolución.
3". Las de presidio y penitenciaria impuestas en esta causa no infieren agravio a los apelantes.
Caso: Lo explican las siguintes piezas:
Compartir
7Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1911, CSJN Fallos: 115:312
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-115/pagina-312
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 115 en el número: 312 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico: