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Año: 1911, Fallos: 115:312 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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he: Pr A A — [al "e - ñ — 3 FALLOS DE-LA CORTE SUPREMA procurador general, se confirma el auto de fjs. 174, en la parte que ha podido ser materia del recurso, Notifiquese con el original y repuestos las fjs.; devuélvans:,
A. BErMejo. — NICANOR G. DEL
SoLar. — M. P. Daract. — D. E. Partacito. — L. Lorez

CABANILLAS.


CAUSA XXVIII
Criminal; contra Celermino L. Cháves, Sinecio Heredia, José Maria Peralta y otros, por homicidio ; robo y otros delitos.

Sumario: 1" la ley de amnistia, No. 4939, sancionada con motivo de los sucesos ocurridos en la estación Pirovano, el dia 4 de febrero de 1905, no comprendió los delitos concurrentes O prticulares, conexos con los políticos o militares, es decir, los de homicidio, robo y otros perpetrados en aquella ocasión, 2". Consentida la sentencia por el ministerio fiscal, el recurso concedido a los reos no puede tener otro fin que el de reso!ver si procede la disminución de das penas impuestas o la absolución.

3". Las de presidio y penitenciaria impuestas en esta causa no infieren agravio a los apelantes.

Caso: Lo explican las siguintes piezas:

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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:312 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-115/pagina-312

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