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Año: 1911, Fallos: 115:368 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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368 FALLOS LE LA CORTE SUPREMA

CAUSA XXXIX ;
Don Camilo M. Fonrouge y don Patricio Harrington, solici" tando se les conceda la regencia de la escribanía de marina de Bahía Balnca.

Simario: 1". De acuerdo con lo establecido en el artículo 184 de la ley 1893, de organización de los tribunales de la Capital, aplicable por analogía a los juzgados federales de la República, un secretario de dichos juzgados no puede desempeñar la regencia de una escribanía de marina.

2. Un escribano que tiene a su cargo un registro provincial de contratos, no puede, al mismo tiempo, tener .el registro nacional de marina.

Buenos Aires 11 de Mayo 1912.

Suprema corte:

En este expediente corren agregadas dos solicitudes presentadas al poder ejecutivo en las que se pide la concesión del registro de marina de la ciudad Bahía Blanca, vacante por fallecimiento de st titular, señor Maimó, La primera de ellas, suscripta por el señor Camilo Fonrouge, secretario del juzgado federal de esa ciudad, considero que no debe ser tomada en 4 cuenta, en atención a la prohibición que contiene el articulo 184 de la ley 1893, de organización de los tribunales de la Capital, aplicable por analogía a los juzgados federales de la República.

La segunda solicitud ha sido presentada por el señor Patricio Harrington, quien manifiesta tener a su cargo un registro provincial de contratos, lo cual, en mi opinión, es un obstáculo para la concesión del registro nacional de matina, por cuanto sería someter a su titular a dos jurisdicciones distintas, cada una de las cuales debe ejercer superintendencia sobre dicho funcionario, pudiendo ello originar con flietos que conviene evitar, > Creo, por le expuestos, que ninguno de los solicitantes

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Año: 1911, CSJN Fallos: 115:368 
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