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Año: 1912, Fallos: 116:23 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Benito Viera de la Sociedad Argentina Protectora de Anima- les se limitó a solicitar de la policía que se impidieran la boleada de avestruces y corrida de zorros que debían efectuarse en la Sociedad Sportiva Argentina, el día 28 de mayo le 1911, sin deducir acusación contra persona alguna en ese acto o pos- teriormente. ; :

Que el hecho de que la policia no haya prestado la cooperación solicitada, no es susceptible de dar lugar al recurso extraordinario de que se trata, desde que no ha habido juicio, sentencia ni recurso denegado (art. 14, ley núm. 48; fallos, tomo — 107, pág. 263 y ' tomo 110 pág. 11 ).

Por ello, de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor procurador general, se declara improcedente el recurso. Noti fiquese con el original y archivese. :


A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
SorLar. — M. P. Daract. — L D. E. Patacio. — L. Lopez

CABANILLAS,


CAUSA LXIV
Criminal, contra Juan Porta, por homicidio. Recurso de hecho Sumario: 1. Es extemporánea a los fines del recurso autorizado por el art. 14, ley 48, la invocación de una garantía constitucional que se dice violada, hecha al interponerse la apelación para ante la corte suprema. :

2". Las garantias que en materia criminal asegura y consagra el artículo 18 de la carta fundamental, consisten en la observancia de las formas substanciales del juicio, relativas a la acusación, defensa, prueba y sentencia dic.

tada por los jueces naturales del reo.

Caso: Resulta del siguiente:

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Año: 1912, CSJN Fallos: 116:23 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-116/pagina-23

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