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Año: 1913, Fallos: 117:177 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACION ° 1 3 a ser efectuada por constituir una notoria extralimitación de sus —| facultades legales. | Que no habiéndose fundado la restricción a la libertad en 5 las facultades que la ley 4144 acuerda al poder ejecutivo (fs. 10) y sino en el ya recordado precepto de la ley 817, no es aplicable ai y caso la invocación hecha por el procurador fiscal de la cámara a quo, de dicha ley 4144. E Que, en mérito de lo expuesto, el auto de amparo en la libertad se ajusta a las prescripciones legales de la materia. ( Ar- a ticulos 617 y 634, código de procedimientos en lo criminal), |] Por ello, y fundamentos de la sentencia apelada de fs. 54 vuelta, oído el señor procurador general, se confirma dicha reso- E lución, con costas. — Notifíquese y devuélvase, e] NICANOR G. De, SoLar, — M. P. 3 Daracr, — D. E. PAracio.— a L. LóPEz CABANILLAS. E | CAUSA CLXXXVII 2 3 Ferrocarril Buenos Aires al Pacífico en antos con F. Michel 3 y compañía, por cobro de pesos; sobre competencia 4 Sumario: 1." Contra sentencia denegatoria del fuero federal a procede el recurso extraordinario del artículo 14, ley 48.

2-° Los juicios por cobro de pesos en bonos municipales de pavimentación son de la competencia de los tribunales — locales, cualesquiera que sean las excepciones que «e opongan en ellos, sin perjuicio del recurso extraordinario del ar: q tículo 14, ley 48. o de las acciones que pudieran deducirse — por repetición de lo indebidamente pagado. == Caso: Lo explican las piezas siguientes: R E o Rs

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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:177 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-117/pagina-177

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