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Año: 1913, Fallos: 117:257 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACION 257 Que ni aún en los pedidos de extradición a que se hace referencia por el señor juez exhortado, se requiere otra cosa que la copia legalizada del auto de prisión o de la sentencia, y en caso alguno las constancias del proceso en que se hubiera fundado ese auto o sentencia.

Por ello, y de conformidad con lo expuesto y pedido por el señor procurador general, se declara que el señor juez de sección de Bahía Blanca debe dar cumplimiento al exhorto de fojas 1 y 4 en la parte indicada. A sus efectos, remitasele estas actuaciones, dándose aviso al juez de sección de Córdoba. — Repóngase el papel ante el juzgado del último.


A, BERMEJO, — NICANOR G. DEL
SoLar, — D. E. Paracio.—L.

LórPEZ CABANILLAS,

CAUSA CCI
Ferrocarril Central Argentino con Lafont de Ferrán Rosalía, sobre expropiación; incidente entrega de precio Sumario : No procede el recurso extraordinario para ante la Corte Suprema, cuando el incidente, del cual se recurre, ha sido —_ resuelto teniendo en consideraciones disposiciones del cúdigo civil.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:

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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:257 
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