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Año: 1913, Fallos: 117:267 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACION L 267 CAUSA CCIV Barbieri Elvira con Sierra de Quadri Carmen y González «1. Juan; sobre tercería .

Sumario: No procede para ante la Corte Suprema el recurso autorizado por el articulo 281 del código de procedimientos de la capital, Caso: Lo explica el siguiente:


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Septiembre 9 de 1913.

Resultando de la exposición precedente que el recurso que se entabla es el previsto en el articulo 281 del código de procedimientos de la capital que no procede para ante esta Corte y que Le no aparece promovida ante el inferior cuestión alguna de competencia que este tribunal esté llamado a resolver, no ha lugar a la queja que se deduce, y archívese, :


A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
SoLar. — M. P. Daract. — D. E. Paracio, — L. López

CABANILLAS,

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Año: 1913, CSJN Fallos: 117:267 
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