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Año: 1913, Fallos: 118:358 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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358 PALLOS DE LA CORTE SUPREMA
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Marzo 14 de 194 Vistos y considerando :

Que el recurso interpuesto por don Clemente 1. Báez y concedido por la cámara federal de apelaciones de La Plata, se basa en que se ha desconocido el fuero federal a que se acogió aque! a' interponer la acción de midad contra las cesiones he elias a los expropiados y de tercería de mejor derecho sobre el terreno y su precio en e' juicio de expropiación seguido por e' Ferrocarril del Sil contra los herederos de Petrochi.

Que esa incompetencia que ha motivado el recurso extraordinario ante esta Corte, como consta en la sentencia apelada corriente a fs, 202, se funda en que "las tercerías, como incidentes, sido proceden en los juicios ejecutivos, como se desprende de tos articulos 301 y siguientes de la ley 50, y 529 del código de procedimientos supletorio" y en que "como puede deducirse de los propios terminos empleados por el actor y aún de los fundamentos que ha expuesto, se trata de un verdadero juicio ordinario que no es del resorte del juzgado de sección por no estar acreditada en autos alguna de las causas que producen el fuero federal".

Que la procedencia del fuero federal no ha sido basada por el actor en las disposiciones de la Constitución Nacional o requisitos que ella establece, pues que su carácter de argentino y de extranjeros los demandados. ha sido mencionado por primera vez ante esta Corte en el memorial de fs. 2), sino en la naturaleza atribuida por él a la acción iniciada, o sea la de un incidente de una cansa radicada ante la justicia federal.

Que, en efecto, como se hace constar en ese memorial, "e fundamento principal de estos fallos — que declaran la incompetencia de la justicia federal — consiste en no ser la demanda de Báez un incidente del juicio de expropiación, del que deba co

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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:358 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-118/pagina-358

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