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Año: 1913, Fallos: 118:63 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CAUSA CCXLXV Ecciza, Antonio contra el Ferrocarril Buenos Aires y Rosario, sobre daños y perjuicios .

Sumario: 1" No corresponde a la jurisdicción federal por razón de la materia el conocimiento de una demanda regida tan «úlo por disposiciones del derecho común, 2. Para que surta el fuero federal por la distinta vecindad de las partes es necesario que éstas sean argentinas, no correspondiendo erando una de e%as es extranjera.

SENTENCIA DEL JUEZ DE 15a. INSTANCIA DEL ROSARIO y Rosario, Azosto 14 de 1912.

Y vistos: La excepción de incompetencia de jurisdicción opuesta a fs- 14 por la parte demandada en estos autos caratulados "Eceiza Antonio, daños y perjuicios". Por los fundamentos legales que informan los memoriales de fs. 18 y 30 los que el juzgado acepta por considerarlos ajustados a derecho y encuadrados dentro del caso sub judice, y de acuerdo con el dictamen fiscal corriente a fs. 39 el juzgado en definitiva, Resuelve: Rechazar la excepción de incompetencia de jurisdicción opuesta por la parte demandada en este juicio y mandando, en consecuencia, que se conteste derechament la demanda con especial imposición de costas a la parte vencida. Regúlanse los honorarios del doctor González A!hornoz en la suma de ciento cincuenta pesos nacio" :

nales, Registrese, hágase saber y repóngase el sellado. — Mauricio J. Casal. — Ante mi: Adrián A, Madrid.

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Año: 1913, CSJN Fallos: 118:63 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-118/pagina-63

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