Be Buenos Alroo, Jullo 23 de 1914.
3 Visto el incidente promovido a fs. 755 y considerando:
a Que conforme a lo dispuesto en el art. 9 de la ley núm. 27 E que se cita en el escrito que precede, el señor presidente de este O tribunal era el llamado a hacer o no lugar al mandamiento pe7 dido a fs. 749, desde que no se ha tratado de sentencia ni de 3 Que en las propias condiciones se encuentran los decretos E de fs. 755 vía. y 760 vta. a: " Que por otra parte, es manifiesto que las razones que se ES aducen en el escrito de fs. 760 no son aplicables al citado decreE to de fs. 755 vta., pues ya se habia librado a fs. 738 el manda £ miento autorizado por los arts. 248 y 249, inciso 1.° de la ley 50 y la ejecutada tenía conocimiento de la ejecución en trámite. | En su mérito, no ha tugar a 'a revocatoria solicitada. ReY póngase el papel. — L. Lórez CABANILLAS. CAUSA CCCLXXXVI E
NICANOR G. DEL SOLAR. — M.
P. Daracr, — D, E. PAracio.
Sumario instruido a Juan B. Leicar, por quiebra fraudulenta; E sobre procedencia del recurso extraordinario Sumario: 15 El punto relativo a la facultad del fiscal de cámap ra para desistir de una apelación interpuesta por el agente 4 fiscal, y a los efectos de ese desistimiento, es ajeno al reL . _.
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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:284
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