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Año: 1914, Fallos: 119:59 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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DE JUSTICIA DE LA NACION 59 riales, ha establecido que el de'ito de qu ese trata en elas es e! de tentativa de violación atribuido a José 1), Zelaya ; Que apareciendo, prima facie, de tales actuaciones que ese hecho, habriase perpetrado en esta capital, el conocimiento de la causa corresponde al juez del crimen de la misma, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 25, inciso to. del código de procedimientos criminales.

Tor ello oido el señor procurador general, asi se restielve, y en consecuencia, pásense estos autos al juez de instrucción doctor Llava:lol, haciéndole saber por oficio al del crimen de La Plata.


A. DERMEJO, -- NICANOR CG, DEL
SorLar, — M. P. Daract, — D. E. Paracio, — LL. Lórez CABanNILL as, CAUSA CCENLV Exhorto dirigido por el señor juez de instrucción de la tercera nominación del Rosario de Santa Fe a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sobre extradición.

Sumario: La extradición de delincuentes procesado: ante los jueces de la república, que se encuentren refugiados en el extranjero, debe solicitarse por intermedio del poder ejecutivo nacional.

Caso: El juez de instrucción de la tercera nominación de la ciudad del Rosario de Santa Fe, dirigió exhorto a 'a Corte Suprema de la Nación para que esta solicitase la extradición del sujeto Juan Eugenio Alizón refugiado en Montevideo y pro

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Año: 1914, CSJN Fallos: 119:59 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-119/pagina-59

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