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Año: 1871, Fallos: 12:494 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CAUSA CXLV.
Criminal, contra Cárlos Farías, por delito de rebelion, homicidio y otros crímenes cometidos durante la rebelion.

Sumario. —10 Corresponde á los tribunales nacionales el conocimiento de las causas criminales contra los rebeldes y los autores de delitos comunes cometidos durante la rebelion, con los propósitos consignados en el art. 18 de la ley penal.

20 La pena capital solo se aplica en la práctica, en los casos de una atrosidad y alevosia, justificadas por medio de un procedimiento en todo arreglado y al abrigo de toda objecion, 30 No es tal el procedimiento en que se ha nombrado fiscal al hermano de la víctima, y defensor á un pariente de estos; y en que ni el defensor ha intentado producir pruebas sobre los hechos alegados en su disculpa por el acusado; ni se han ratificado en plenario los testigos de la acusación.

Caso.—Cárlos Farías fué acusado por delito de rebelion y otros crímenes comunes cometidos durante la rebelion

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Año: 1871, CSJN Fallos: 12:494 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-12/pagina-494

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