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Año: 1914, Fallos: 120:350 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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o ES de, ¿ —_— FALLOS DE LA CORTE SUPREMA FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, Marzo G de 1915.

1 q Autos y vistos: el recurso de hecho por apelación denegada E interpuesto por el apoderado del doctor J. Carlos lanco contra en sentencia de la Cámara 2" de Apelación en lo Civil de la Capita", en los autos seguidos contra Wattine Bossut e hijos, E Y considerando:

e Que prescindiendo de examinar el alcance de la resolución apelada basta hacer constar en el caso que la queja deducida E ante esta corte lo ha sido fuera del término perentorio señalado Y por la ley, pues que, como consta a fs. 58 de los autos remitidos Y por vía de informe el recurrente se dió por notificado de la d y negatoria del recurso con fecha 27 de Agosto y presentó su queja F ante esta Corte en 1." de Septiembre (articulos 231, Ley Nacio nal! de Procedimientos, y artículos 235, 236, Código de Proceúi| mientos de la Capital; Fallos, temo 118, pág. 11 y otros).

Por ello y de conformidad ¿on io pedido por e! señor Pro rador General, no ha lugar a la queja que se deduce y repuesto el papel, archivese. Devuélvanse los autos principales con testi monio de la presente.


A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
E Sonar. — M. P. Daracr, — F D. E. Paracio.

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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:350 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-120/pagina-350

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