—-. PALLOS DE LA CORTE SUPREMA
CAUSA VII
Don Carlos Sarmiento contra la Provincia de San Juan, sobre | daños y perjuicios Sumários 1". No corresponde a la Corte Suprema el conoci miento de una demanda contra una provincia, por indemmización de daños y perjuicios que se dicen causados po" una inhibición general de bienes decretada por un Juez local a solicitud Fiscal.
2". El examen por los Tribunales Federales de los procedimiento seguidos ante los jueces locales en ejercicio de una jurisdicción no discutida y la dec'aración en su caso, con motivo de una demanda ordinaria, de que ellos han sido contrarios a la ley provincial que determina los derechos y responmbilidades de los litigantes y la modalidad de los juicios, importaría una revisión de los proicedimientos de dichos jueces. y sería inconciliab'e con lo dispuesto por el artículo 105 de la Constitución Nacional, con arreglo al cual las provincias se dan sus propias instituciones y se rigen por ellas. 1 3". Al establecer el artículo 1, inciso 1. de la ley 48 y la número 1467 que corresponde a esta Corte conocer en primera instancia de las causas civiles entre una provincia y algún vecino de otra o de la Capital, se ha referido, sin duda, a las regidas por el derecho común o que versen sobre derechos nacidos de estipulación o contrato.
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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:36
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