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Año: 1914, Fallos: 120:8 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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— 3" y 4" anteriores y aún suponiendo que el gobierno de Jujuy hubiese estado obligado al pago del crédito que se reclama por el motivo expresado u otros, corresponde decir que es un principio jurídico que el recibo del capital por el acreedor sin reserva alguna sobre los intereses, extingue la obligación del deudor respecto de ellos. (Art. 624, Código Civil; Fallos, tomo 22, página 385).

Por lo expuesto, no se hace lugar a la demanda entablada, sin costas, atenta las circunstancias del caso. Notifíquese origimal y previa reposición de sellos, archivese.


A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
SoLar. — M. P. Daracr, — D. E. Paracio.

CAUSA II
Criminal contra Nicolás Pesichelli, por disparo de armas.

Recurso de hecho Sumario: El recurso de revisión debe deducirse inte el tribunal que dictó la sentencia de que se recurre.

Caso: Nicolás Pesichelli, condenado por la Cámara de Apelaci> nes en lo Criminal y Correccional de la Capital a sufrir la pena de dos años y medio de prisión, por disparo de armas, ocurrió ante el tribunal manifestando que no era autór del delito imputado y que la Cámara lo había penado siendo inocente y que ésta no había aceptado la apelación para ante la Corte que, en la notificación de la sentencia había pretendido interponer.

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Año: 1914, CSJN Fallos: 120:8 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-120/pagina-8

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