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Año: 1915, Fallos: 121:207 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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CAUSA XXXVII Eo Don Agustín Enciso y Cía., la sociedad, contra la provincia de | Córdoba, por jactancia; sobre competencia ; Sumario: Corresponde a la Corte Suprema el conocimiento de una demanda contra una provincia, entablada por una so- | ciedad colectiva compuesta de extranjeros y argentinos vecinos de otro provincia, sin que sea úbice para ello, la cir- Ñ cunstancia de no corresponder el fuero por la misma causa 4 a todos los miembros de la sociedad, bastando que competa | por distinta vecindad a los unos y por la nacionalidad a los otros. Tampoco obsta al fuero el que la sociedad tuviera

7 TI DICTAMEN DEL Sr. PROCURADOR GENERAL i Buenos Aires, Febrero 1 de 1915. 5 :

Suprema Corte: l La sociedad actora presenta la escritura pública de fs. 74, de 1 la que resulta que está compuesta de dos socios, un ciudadano 1 argentino, domiciliado en Buenos Aires, y el otro ciudadano" francés, lo cual no ha sido impugnado al formular la excepción de incompetencia que deduce la parte demandada, por lo que de- — | be aceptarse ese antecedente a los efectos de dicha excepción, a Por tratarse de una sociedad colectiva, para determinar el a fuero a que está sujeta, debe atenderse exclusivamente a la na- 5) |

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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:207 
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