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Año: 1915, Fallos: 121:303 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SENTENCIA DE LA CAMARA 2 DE APELACIONES EN LO CIVIL
Buenos Aires, Apto 23 de 1913.

Y vistos:

Por sus fundamentos se confirma en lo principal el auto recurrido y se do revoca en cuanto exonera del pago de las costas al vencido, las que, son a su cargo según expresa disposición del art. 24 de la ley 4128, con costas, Devuélvase y repóngase la foja. — Pico, — Helguera. — Jiménez Zapiola. — Ante mi: Ricardo F. Olmedo.

FALLO DI. LA CORTE SUPREMA :
Buenos Aires, Julio 17 de 1915, Vistos los del recurso extraordinario interpuesto por el doctor Alejo Arocena contra sentencia de la Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil de ta Capital, pronunciada en los autos i seguidos entre aquél y don Norberto Maillart, sobre cobro de pesos, y Considerando :

Que los fallos de esta Corte corrientes a fs, 117 bis, 161, 204 y 252 del expediente acompañado sobre embargo preventivo, 3 no han resuelto expresa o implicitamente, por los motivos consignados en el penúltimo de dichos fallos, la excepción de incompetencia que ahora se discute.

Que en apoyo de la excepción aludida alegóse que la cuestión que se intentaba ventilar ante los tribunales argentinos se había suscitado entre un súbdito francés que no tiene su domicilio en la Argentina y súbditos de la República Oriental, que tam-' poco lo tienen en élla; y que la acción entablada, emergente de

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Año: 1915, CSJN Fallos: 121:303 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-121/pagina-303

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