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Año: 1915, Fallos: 122:262 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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| FALLOS DE LA CORTE SUPREMA E Que, por otra parte, y como se observa en el auto de fojas 73, los servicios profesionales que sirven de fundamento a la demanda de fojas 16 no constituyen un contrato de locación regido por la ley común; y en la hipótesis más favorable para el actor, o sea en la de que deban ser retribuidos por la Nación, ésta no habria procedido al reclamarlos como persona juridica y no podria asi ser demandada sin la venia previa del Congreso artículo 1. ley N". 3952).

Que no obsta a las conclusiones precedentes el auto del a quo corriente a fojas 30, por el que se declaró que la demanda podría seguir tramitándose ante el juzgado federal, de=le que los tribunales de este fuero deben declarar de oficio su incompetencia cuando é¿l'a proceda, cualquiera que sea el estado de una causa y la actitud asumida por las partes.

En su mérito, oído el señor Procurador General y de acuerdo con lo resuelto en casos análogos, se decara sin efecto lo actuado. Notifíquese con el original y devuélvase, debiendo reponerse el papel ante el inferior, :


A. DERMEJO. — NICANOR G. DEL
Sor.ar. — M. P. Daracr. — D. E. Paracio, — J. Ficur

ROA ALCORTA.


CAUSA CXLII
Sociedad General Cineratográfica contra don Leopoldo Robledo, hijo, sobre nulidad de la marca "Bioscope" Sumario: 1". La validez de una marca de comercio puede ser cuestionada no sólo por la circunstancia de existir otra

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Año: 1915, CSJN Fallos: 122:262 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-122/pagina-262

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