Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1915, Fallos: 122:392 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

e Le :

—.- FALLOS DE; LA CORTE SUPREMA ESA
E ' CAUSA II
E

É
E Don Ignacio Reybaud (sus herederos) y doña Asunción Me dina de Rovira, contra la Empresa del Puerto del Rosario, E sobre expropiación.

Eo Sumario: La nación no puede, a titulo de reglamentar el coE mercio y navegación de los rios y de habilitar puertos, ocu par gratuitamente, de manera definitiva y permanente para la construcción del puerto del Rosario, terrenos de ribera del río Paraná, que se hallan normalmente o de ordinario fuera de las aguas.

2.° No procede el juicio sumario de expropiación para fijar la indemnización, sino el ordinario acerca del mejor derecho sobre la cosa, en un caso en que el expropiante manifiesta que "los actores no han tenido la posesión de aquélla, de tal suerte que toda acción derivada del derecho de propiedad como la que se ejercita en este juicio, estaría L ya prescripta".

3". Para que se prescriba la acción reivindicatoria, derivada del derecho de dominio es necesario que otra persona posea la cosa por el lapso de tiempo requerido, o sean treinta años, cuando se carece de título. Una demanda para que se condene a expropiar y pagar el precio e indemnización correspondientes, no importa, a los efectos de la prescripción, el ejercicio de una acción personal, prescriptible a los diez años; sino del mejor derecho sobre la propiedad o el cobro de su valor.

4". Es de aplicación lo dispuesto por el articulo 2790 del código civil en un caso en que la ocupación que invoca 4 el demandado es posterior al titulo que exhibe el actor, Caso: Los herederos de don Ignacio Reybaud y Asunción Me

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1915, CSJN Fallos: 122:392 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-122/pagina-392

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 122 en el número: 392 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com