esta querella, constituyen actos delictuosos, previstos y penados por la ley nacional de elecciones en su artículo 19 y por la ley número 49 en el artículo 54.
Que dados estos antecedentes, el conocimiento de los hechos delictuosos por lo que respecta a la violación de la ley nacional de elecciones imputados al querellado, corresponde alla justicia federal, con arreglo a lo establecido por el artículo 3, inciso 3". de la ley número 48 y 23 inciso 3". del Código de Procedimientos en lo Criminal, aun en el supuesto de la existencia de otros cuyo conocimiento pudiera corresponder a la jurisdicción ordinaria o local a la que sería sometido el encausado después de juzgados los prinwzos. Artículo 38, Código citado.
Por ello y de conformidad con lo pedido por el señor Procurador General se declara que el señor Juez Federal de Bahía Blanca es competente para continuar conociendo en esta causa a quien se remitirán los autos haciéndose saber por oficio esta resolución al del Crimen de Dolores.
A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
SoLar. — D. E. PALACIO. —
J. FIGUEROA ALCORTA.
Criminal contra Cárlos Sánchez Valenzuela, por injurias: sobre competencia Sumario: Corresponde a la jurisdicción originaria de la Corte Suprema el conocimiento de una causa criminal, por injurias de hecho y de palabras inferidas a un cónsul en su despacho y en el desempeño de sus funciones.
Caso: Lo explican las piezas siguientes:
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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:152
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