Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1916, Fallos: 123:196 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Em FALLOS DE LA CORTE SUPREMA puede en manera alguna venir a conocimiento y resolución de la justicia federal, por no encuadrar el caso en la disposición de los arts. 23, inc. 3". del Código de Procedimientos en lo Criminal y 3". inc. 3". de la ley 1". 48, citados en la vista de fs. 33 y en los que se funda la resolución de fs. 38 vta, para declarar su incompetencia el señor juez de instrucción.

En lo referente a la denuncia sobre malversación de caudales públicos que se hace derivar de la falta de rendición de cuentas de los fondos percibidos de la Contaduría General de la Nación, en mayor cantidad de la que se dice defraudado el querellante, ello está previsto en los arts. 74 y 75 de la Ley de Contabilidad que autoriza a dicha repartición a dictar la resolución del caso para obtener del Poder Ejecutivo la incitación del Ministerio Fiscal para deducir las acciones que correspondan.

Por lo expuesto, este ministerio considera que U. S. es incompetente para conocer en la presente querella y que así dehe declararlo. — B. A, Nazar Anchorena.


AUTO DEL JUEZ FHOERAL
Buenos Aires, Marzo 28 de 1916.

Autos y vistos:

Por las consideraciones aducidas por el Ministerio Fiscal en la vista que antecede y las constancias de autos, declárase incompetente este juzgado para entender en la presente causa.

En su consecuencia, devuélvanse estos autos al señor juez originario, haciéndose presente que si insiste en sostener su incompetencia, se digne elevar los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para que dirima la contienda de competencia negativa suscitada. — Jantus.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Junio 10 de 1916.

Autos y vistos: Los de contienda de competencia negativa entre un juez de sección de la Capital y otro ordinario de ins

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

4

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1916, CSJN Fallos: 123:196 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-123/pagina-196

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 123 en el número: 196 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com