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Año: 1916, Fallos: 123:392 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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TE O PALLOSDELA CORTE SUPREMA
A : .

enel caso porque la decisión apelada concluye fundándose en E puntos de hecho y de prueba extraños a ese recurso según lo reiteradamente resuelto. , Bo Que, en efecto, consta en los autos. remitidos a solicitud É del señor Procurador General, que la parte recurrente pidió y obtuvo en segunda instancia que el tribunal abriera la causa a E, prueba "a fin de acreditar, decía, por medio de confesión o ES juramento de la contraparte los hechos alegados por la emE presa al oponer la excepción de incompetencia de jurisdicción" Do (fojas 48. 55 y vuelta).

Lo - Que el último fundamento de la sentencia hace constar que no se han justificado en manera alguna los extremos exigiE dos por la ley respecto a la excepción por razón de la distinta vecindad de las partes y los hechos que podrían justificarl invocados al deducirla (Considerando V, fojas 03 vuelta».

Que es de la apreciación exclusiva del tribunal local la CO interpretación y aplicación de sus leyes procesales respecto a los efectos del silencio de los actores acerca de la aseveración de la empresa sobre la vecindad y nacionalidad argentina «e las partes como en-lo que se refiere a la producción de las 7 pruebas ofrecidas en segunda instancia y al resultado de las mismas. (Fallos; tomo 48 pág. 480 : tomo 101 pág. 424 :

toro 113, página 8) y otros).

q _ Por estos fundamentos, oído el señor Procurador General, se declara no haber lugar al recurso. Notifíquese original y repuesto el papel archívese devolviéndose los autos principales con testimonio de esta resolución.


A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
Sonar, — D. E. Paracio, —
J. FiGUEROn ALCORTA.
Domingo Toro Zelaya formulando denuncia contra el Juez Federal de Mendoza, doctor Pedro T. Lucero y solicitando la instrucción de sumario,

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Año: 1916, CSJN Fallos: 123:392 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-123/pagina-392

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