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Año: 1916, Fallos: 124:344 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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5H FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Den José Caciro, promueve competencia por inhibitoria en el concurso de los esposos Gonchón, Sumario: No precede el recurso extraordinario del art. 14.

ley 48. contra una resolución de una cámara federal, confirmatoria de otra del inferior. que no hizo Ingar a la inhibitoria promovida a fin de que éste se declarara competente para conocer de un juicio por cobro de pesos, iniciado contra el recurrente por el sindico de un concurso que ze tramitó ante la justicia ordinaria.

25 Tratándose de contiendas de competencia existen trámites especiales para dirimirlas, diversos de los del reenrso extraordinario del art. 14, ley 48, y los autos en que un juez inferior denegare la petición de que promueva contra otro contienda de competencia por inhibitoria, sólo son recurribles paraaMe e superior inmediato, Casos Lo explican las piezas siguientes:


AUTO DEL SEÑOR JUEZ FEDERAL
Córdoba, Julio 9 de 1916.

Vistos y considerando: Que fuera de no poder influir para la competencia federal la ciremstancia de formar el com curso una entidad aparte, a que se refiere cl señor fiscal, como vo influye en las sociedades colectivas sin entidad también diferente de la individual de los socios, por no alcanzar a consti mir elias ma persona jurídica, restita de la demanda. traida en ecpia de estas diligencias de inhibitoria. qué se trata de un juicio iniciado por el sindico sobre reintegración a la masa de los valores pagados por la sucesión de los esposos Gonchón, con posterioridad al concurso civil de la misma:

Que, entonces, aun supuesta la competencia invocada por razón de las personas, no correspondería declararla en el caso, por generar el concurso de acreedores, juicio universal como la quiebra, tm fuero de atracción exclusivo, respecto de toda

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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:344 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-124/pagina-344

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