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Año: 1916, Fallos: 124:379 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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que les corresponde interpretar y aplicar con arreglo al artíi- $ culo 105 de la Constitución. Fallos, tomo 123 pág. 82 y jurisprudencia citada en el mismo, :

Por ello y de conformidad con lo pedido por el señor Procurador General no se hace lugar a dicho recurso. Notifíquese original y repuestos los sellos archívese devolviéndose los autos agregados al tribunal de su procedencia con testimonio de esta resolución.


A. BErMEJO, — NICANOR G, DEI,
Sonar. — D. E. Paracio, —
J, FIGUEROA ALCORTA.
Compañía Alemana de Depósito de Carbón Limitada, contre la Municipalidad de Santa Fe, por cobro de pesos Sumario: Tratándose del recurso extraordinario del art. 14 ley 48, no procede el de milidad. que no se refiere a puntos de derecho, sino a defectos o nulidades de procedimiento o de forma de las sentencias.

2 Cuestionada la validez de una ley provincial por considerarse que es repugnante a cláusulas de la Constitución Nacional y disposiciones del Código Civil. y resuelta implicitamente la cuestión en el sentido de su validez, procede el recurso extraordinario del art. 14. ley 48.

3" Todas las leyes que estatuyen sobre las relaciones :

privadas de los habitantes de la República, son del domi- :

nio de la legislación civil o comercial y están comprendidas entre las facultades de dictar los códigos fundamentales que la Constitución atribuye exclusivamente al Congreso.

4" El art. 132 de la Constitución de Santa Fe y el 14 de la ley orgánica municipal de la misma en cuanto establecen que en ningún caso podrá hacerse ejecución o embargo en rentas o bienes municipales, substrayendo así a las munici

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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:379 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-124/pagina-379

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