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Año: 1916, Fallos: 124:388 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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E - FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
cipios.. impuesta a las autoridades que los representan. y por otra una condición site que on para todos los que quieran LS contratar con tales autoridades, imponiéndoles una forma de 4 terminada de hacer efectivos los créditos que pudieran resul tar de los contratos asi celebrados", — eosideraciones de donde 4 «deduce que la elánsula constitucional referida importa la con vención que define el art. rro7 del Código Civil, y por consiBe guiente, la cuestión que esta Corte está llumada a resolver en a el sub Tite, es la de si el art. 132 de la Constitución de Santa E Fe y 14 de ta ley orgánica municipal en la amplitud y genera E lidad de sus conceptos, son compatibles con las disposiciones lo de la Constitución Nacional y del Código Civil invocadas por — 5" Er el ejeemante.

A Dirección de las Obres de Salubridad de la Nación, contra la sucesión de Pedro Cicalo, por cobro de pesos: sebre y competencia, E Sumario: Corresponde al juez de la sucesión del dendor, de —> y conformidad al art. 12 de la ley 48, el conocimiento «e una demanda instaurada por la dirección de las Obras e ' Salubridad de la Nación, por cobro de servicios de ° e cloacas. ho Caso: lo explican as piezas siguientes:

E -

AUTO DEL SEÑOR JUEZ FEDERAL + Jujuy, Febrero 7 de 1016. N E Vista esta causa número 578 iniciada por la Dirección de e Obras de Salubridad de la Nación contra la sucesión de don Pedro Cicala por cobro del servicio de cloacas domiciliarias.

| . Atento lo manifestado por el curador de la sucesión dendora E E a fs. y siendo los juicios testamentarios de carácter universal :

E de acuerdo con lo dictaminado por el procurador fiscal en st E e.

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Año: 1916, CSJN Fallos: 124:388 
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