Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1916, Fallos: 125:218 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

218 TALLOS DE LA CORTE SUPREMA 3" La superintendencia atribuida a la Corte no autoriza a este Supremo Tribunal para rever los autos y procedimientos de los jueces inferoires, que no son llevados a su conocimiento por alguno de los recursos establecidos por la ley, y deducido en debida forma por quien tenga derecho y personería bastante para hacerlo.

a 4" El alcance de la superintendencia atribuida a la Corte Suprema por la ley 4055 es el de "velar por el buen desempeño de la justicia, mediante la imposición de ligeras penas disciplinarias, evitando así conmociones (juicios políticos) que perturbarían con demasiada frecuencia la marcha ordinaria de la administración".

Caso: Francisco Aybar Sobrecasas se presentó a la Corte Suprema, acusando a la Cámara Federal de La Plata, por prevaricato, con motivo de la intervención que tuvo dich:

cámara como tribunal de apelación en el proceso seguido en su contra por extorsión, ante el juzgado letrado de Río Negro.

É Solicitaba se procediera a una investigación acerca de los hechos en que fundaba su acusación, para con su resul- m.

tado, solicitar del Honorable Congreso el correspondient:

juicio político.

A esta presentación, se dictó la siguiente resolución :

= Buenos Aires, Marzo 15 de 1917.

No ejerciendo esta Corte Suprema superintendencia fucra de los casos establecidos por los artículos 10 y 11 de la ley :

número 4055 con las modificaciones introducidas por el articue: lo 2." de la ley número 7099 no puede tomar medidas en aquellos que se dicen cometidos en contravención a lo determinado por el artículo 26 de la ley 4189 reformatoria del Códie Penal, y ocurra el interesado ante quién corresponda. (Fallos tomo 118 pág. 49 ).


A. BrruEJO, — NICANOR G. DEL
Sonar. —D. E. Paracio.— J. FIGUEROA ArLcorra.

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1916, CSJN Fallos: 125:218 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-125/pagina-218

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 125 en el número: 218 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com