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Año: 1917, Fallos: 126:297 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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tencia de fs. 253 y vuelvan los autos para que el tribunal apelado falle el fondo del pleito, sin especial condenación en costas por no encontrarse motivo bastante para imponerlas. Notifiquese con el original y repóngansc los sellos ante el tribunal inferior. .

A. Bermejo, en disidencia. °— Nicanor G. del Solar, en disidencia, — Felipe Yofre. — Pedro C. Iturralde. — O Magnasco.

DISIDENCIA
Vistos y considerando:

1.° Que contra la sentencia de fs. 253r se ha interpuesto para ante esta Corte los recursos ordinarios de apelación y nulidad previstos en el artículo 3. de la ley número 4.055 respecto a "las sentencias definitivas de las Cámaras Federales de Apelación".

2 Que tratáridose de abrir una tercera instancia el legislador sólo la antoriza respecto a las sentencias definitivas, y por tales se entienden las que dirimen la controversia poniendo fin al pleito o haciendo imposible su continuación, o sea, como lo expresaba la ley de Partida, aquella "que quiere tanto dezir, como juyzio acabado, que da en la demanda principal fin, quitando o condenando al demandado" (Ley 2, in jine, título 22, Partida 3). _ 3 Que cuando el Honorable Congreso ejercitando la fa- :

enltad que le atribuye el arí:culo 101 de la Constitución de prescribir las reglas y excepciones de la jurisdicción de apelación de esta Corte, ha creido conveniente dar un alcance más extenso a esa jurisdicción comprendiendo en ella no solamente las sentencias definitivas, previstas en El articulo 3.° de la ley número- 4:055 , sino también las interlocutorias, lo ha consignado en términos explicitos, como ocurre respecto a la segunda instancia "que ejercía anteriormente y está deferida hoy a las Cámaras Federales, pues el artículo 206 de la ley

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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:297 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-126/pagina-297

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