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Año: 1917, Fallos: 126:429 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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. 7 : DE JUSTICIA DE LA MACION 129 se verá más adelante y la del testigo Julio Belzunce, quien los vió igualmente separados, yendo Carbonell Laprida detrás de Guillen al llegar a aquella esquina. a unos veinte o treinta metros.

7" Desvirtuada también resulta por las constancias relacionadas y otras que se verá, la veracidad del procesado en su confesión, en cuanto a la actitud que atribuye a Guillen en el momento que dice fué agredido por éste, traicionando su aparente reconciliación, para hacerle fuego de improviso, Dice el procesado al respecto que al llegar juntos a la esquina de Maipú y Zapiola. le dijo Guillen, "vamos caminando para el lado del frigorifico", llevando aquél la mano izquierda metida en el bolsillo del saco del mismo lado y al llegar a la altura de la casa de Patariut (fs. 19) intempestivamente le tomó con su mano derecha su mano izquierda cosa que el declarante pensó lo hacía en amistad y mirándolo fijamente le dijo, después de dirigir la mirada a todos lados el arreglo que quiero hacerle es hacerlo e..." largándole inmediatamente del bolsillo del saco un tiro de revólver, que es lo que lo ha herido en la ingle, haciéndole caer por su fuerza de espaldas al suelo, después de haber trastrabillado como tres metros. Que al sentirse herido enderezó la cabeza y vió que Guillen se volvía hacia él. con la mano siempre en el bolsillo donde guardaba el revólver, levantándola en actitud de tirar: y como el declarante viera que las intenciones de Guillen era de ultimario, pudo sacar su revólver y le tiró al acuso, en dirección a su enemigo, con el objeto de defenderse, A preguntas dice que no vió a persona alguna cerca del lugar del hecho. Que no vió caer a Guillen, porque no podia enderezarse, y dice sin embargo, que cuando le hizo fuego se hallaba aquel a dos metros más o menos y avanzando hacia el declarante, Que recién cuando fué levantado del suelo, pudo ver que también se encontraba caido Guillena una distancia de tres o cuatro metros.

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Año: 1917, CSJN Fallos: 126:429 
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