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Año: 1918, Fallos: 127:176 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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16 PALLOS DE LA CORTE SUPREMA
FALLO DE LA CORTE: SUPREMA
Buenos Aires, Marzo 1 de 1918.

Vistos: De acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor Procurador General y fundamentos concordantes del auto del Juez de esta Capital corriente a fs. 4 se declara que el juez exhortado debe dar cumplimiento al exhorto de fs. 1.

N (Fallos, tomos 94, página 344:122 , página 309 y otros>. Devuelvase,
A, BrrMEJO. — NICANOR G. DEI,
Sor.Ak. — D. E. Patacito. —
J. FIGUEROA ALCORTA.
Criminal, contra Avelino Martínez, por homicidio Sumario: Es justa la sentencia que condena a la pena de doce años de presidio y accesorias legales al autor de un homicidio perpetrado con lla circunstancia atenuante de em briaguez incompleta, Caso: El señor Juez Letrado del Río Negro, por sentencia del 5 «de Enero de 1917. condenó al procesado Avelino Martinez a sufrir la pena de doce años de presidio y accesorias legales. por el delito de homicidio perpetrado en la persona de Juan Fernández, de acuerdo con el artículo 17. inciso 15 de la ley número 4.189, fundándose en la propia de- claración indagatoria del procesado en la que, aún cuando negaba el hecho, reconoció como de st propiedad el arma, manifestando haberse encontrado en completo estado de ebriedad y en la de dos testigos presenciales concordantes y considerar probada la existencia de intención criminal, dado que el reo intentó apuñalear a uno de los testigos que trató de contenerlo, y no ser incompleta la beodez, estimándola únicamente como atentante,

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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:176 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-127/pagina-176

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