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Año: 1918, Fallos: 127:394 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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riza el recurso extraordinario para ante esta Corte Suprema.

cualquiera que sea el mérito de las razones aducidas en apoyo de la incompetencia de los tribunales locales y la naturaleza del juicio como se ha declarado en repetidos fallos pronunciados en causas análogas. "Tomo 95. página 269; tomo 100 pág. 303 : tomo 101 pág. 40 y tomo 113 pág. 294 .

entre otros.

Que los antecedentes de jurisprudencia a que se hace referencia en el informe de fs. 16.no son de aplicación en el caso, pues en las causas a que dicho informe se refiere no se trataba del desconocimiento del fuero federal. .

Por ello y de conformidad con la expuesto y pedido por el señor Procurador General se declara mal denegado el recurso. En su consecuencia y a los efectos del artículo 8 de la ley número 4.055, librese oficio a la Cámara de Apelacio nes en lo Comercial de Mendoza para que remita los autos respectivos. Notifíquese original y repóngase el papel.

A. Brruejo. — NICANOR G. DEL " Sora. — D. E. Paracio — J. FiGveros Arcorra.

Don Ricardo Irigoyen y otro, contra don Bernardo Benjamin, por cobro de honorarios. Contienda de competencia Sumario: El cobro de honorarios como emergencia del juicio en que se han devengado, corresponde al juez que entendió en el que fueron causados y regulados, Case: To explican las piezas siguientes:


DICTAMEN DES SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buesos Aires, Julio 19 de 1918.

Suprema Corte: .

El título que invocan los señores Klappembach e Irigo

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Año: 1918, CSJN Fallos: 127:394 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-127/pagina-394

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