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Año: 1918, Fallos: 128:218 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por todo lo expuesto, pido a V. E. se sirva declarar infundado el recurso. — Buenos Aires, Julio 13 de 1918.

José Nicolás Matienzo.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Octubre 19 de 1916.

Vistos y Considerando:

1° Que durante la substanciación de la causa se ha sostenido que el Código Penal no puede aplicarse a los delitos de calumnia e injuria cometidos por la prensa, porque ello es contrario a la disposición que contiene el artículo 32 de la Constitución (fs. 18). .

2 Que si bien la resolución de primera instancia (fs.

55): al aplicar el Código Penal, leyes complementarias y de reforma, lo hace así por considerarlos incorporados a la legislación local, y se abstiene de aplicar la ley de imprenta en lo relativo a las penas que impone, porque entiende que esa ley se circunscribe a los abusos y no comprende a los delitos de imprenta, la sentencia definitiva de fs. 63 vuelta confirma la de primera instancia en cuanto a la pena que aplica. pero "por el mérito que ofrece el acuerdo que precede" fs. OL vta.). en el que se deja establecido que el Código Penal es aplicable a los aludidos detitos, no porque esté incorporado- dicho Código a la legislación local. sino porque, en concepto de la mayoría del tribunal, el artículo 32 de la Constitución no tiene el alcance que le atribuye el apelante.

a" Que de ello rescita que la sentencia definitiva se ha pronunciado en contra del derecho fundado por el recurren.

te en la cláusula constitucional recordada, — circunstancia en- cuyo mérito el tribuna! que condena al querellado le ha concedido el recurso de apelación extraordinaria interpuesto, en arreglo al articulo 14. inciso 3" de la ley número 48.

4" Que la sentencia de la Corte de Justicia de la pro.

vincia de Catamarca, condena a don Gregorio Orellana Herrera. 4 la pena de un año de prisión con arreglo al artícu

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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:218 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-128/pagina-218

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