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Año: 1918, Fallos: 128:314 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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debe abrirse la sucesión, con arreglo a lo dispuesto por la ley número 927, se declara juez competente para conocer de los autos de la referencia al de esta Capital, conforme con lo-expuesto y pedido por el señor Procurador General. En consecuencia, remitansele les referidos autos, donde se repondrá el papel, avisándose a! señor Juez de Resistencia en la forma de estilo. .


A. BERMEJO, — NICANOR G. DEL
SOLAR. — D. E. PALACIO. — J. FIGUEROA ALCORTA.

Don Francisco L. Bavastro, recurriendo de una resolución de la Junta Electoral. Recurso de hecho Sumario: No precede el recurso extraordinario - del artícula 14, ley 48 contra una resolución de una Junta Electoral.

Caso: lo explican las piezas siguientes:

DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL Buesos Ares, Noviembre 9 de 1918 Suprema Corte: .

Don Franciso L. Bavastro recurre de hecho contra una reso.ución de la Junta Electoral de la Capital, que, juzgando la elección - municipal últimamente celebrada, ha anulado 43 votos. emitidos a favor del recurrente. , El recurso es improcedente: porque la Junta Electoral no es tribunal de justicia en el sentido del artículo 14 de la ley 48, que da apelación para ante la Corte Suprema contra las sentencias definitivas de los tribunales superiores de provincia cuando la Constitución Nacional, los tratados con las naciones extranjeras y las leyes del Congreso sean afectadas en la forma que el mismo articulo determina. La ley 48 se re

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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:314 
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