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Año: 1918, Fallos: 128:417 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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te (fs. 61) por la parte contra quien se pide regulación" lo que significa que el recurrente fué vido en las mismas con.

diciones que los demás, según la interpretación y aplicación que los tribunales locales hacen de la ley de procedimientos, £omo queda antes dicho. .

Por ello y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, no se hace lugar al recurso, Noti fiquese y repuesos' los sellos archivese, devolviéndose los autos principales al tribunal de su procedencia con testimonio de esta resolución.


NICANOR G. DEL Sonar, — E. D.
Paracio. — J. Ficuewos AL

CORTA,
Doña Agustina A. Patau ¿n autos con los señores Subaria Hermanos, por cobro de pesos: sobre desalojamiento.

Sumario: Es procedente el recurso extraordinario del ar - artículo 14, ley 48, contra una resolución de una Cáma.

ra de Apelaciones que al confirmar la degenatoria de un recurso de apelación deducido para ante élla de una orden de desalojo, establece que el recurrente no es parte en ese juicio y fundado en que esa orden dictada sin oirlo acerca de los derechos que pudiera hacer valer, contrariaba el artículo 18 de 'la Constitución que garante la inviolabilidad de la defensa en juicio.

2" Una sentencia intimando el desalojo de una propiedad al que la ocupa, dictada sin ser oido ni vencido en juicio el ocupante, es contraria a la garantia que consagra el artículo 18 de la Constitución, garantía que consiste, según lo reiteradamente resuelto por la Corte Suprema, en que el litigante debe ser oido y encontrarse en condiciones de ejercitar sus derechos en la forma y con las

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Año: 1918, CSJN Fallos: 128:417 
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