Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1919, Fallos: 129:146 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

contradicha por la provincia en términos expresos (fojas 313 vuelta).

Que además, y como se expone en el escrito de fojas 313, citado, "aún no ha podido ser satisfecha la indemnización fijada por la sentencia de fojas 253" y dado que la expropiación no se perfecciona mientras no haya sido entregado o judicialmente consignado el precio o la indemnización (Ley 189, artículo 4), el embargo resultaría trabado sobre un bien que sigue siendo del expropiado, quien no tiene con el ejecutante relación de, derecho en esta causa.

Que en consecuencia, y sea cual fuere el carácter del inmueble materia del embargo, éste no debe subsistir, porque se habría trabado sobre cosas que DE pueden estar en el dominio de la parte ejecutada mientras ésta no cumpla los re.

quisitos legales preindicados.

Por estos fundamentos se deja sin efecto el embargo decretado a fojas 306 y el nombraminto de peritos de fojas II.

Notifíquese con el original y repóngase el papel.


A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
Sonar. — D. E. PALACIO.

J. FIGUEROA ALcorta.

Scetto. José Arturo, en la querella seguida en su contra, por desacato Sumario: 1. Invocado por el recurrente el artículo 32 de ta Constitución Nacional para sostener que no puede aplicársele el Código Penal al delito de desacato que se le atribuye, por haber sido cometido por medio de la prensa, y desconocida en definitiva esa exención, procede para ante la Corte Suprema el recurso extraordinario que autoriza el artículo 22 del Código de Procedimientos en lo Criminal.

2° El Honorable Congreso ejercita facultades le

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

6

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1919, CSJN Fallos: 129:146 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-129/pagina-146

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 129 en el número: 146 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com