Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Año: 1919, Fallos: 129:193 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

Anterior ... | Siguiente ...

Que no se opoñie a la procedencia de la jurisdicción federal, en el caso, lo dispuesto en el artículo 205 del Código de Cownercio, invocado en la resolución de fs. 37, pues como la ha hecho constar esta Corte en casos análogos, cuando ese artículo ha deferido das cuestiones sobre competencia de un contrato de transporte por ferrocarril a la autoridad jtwrdicial en que se encuentra la estación de partida o de arribo, se ha referido a la autoridad judicial de la localidad dentro del orden jurisdiccional establecido por la Constitución .y las leyes (Fallos, tomo 125 pág. 397 y jurisprudencia allí citada) Por ello y atento lo expuesto y pedido por el señor Procirador General, se revoca el auto apelado de fojas 37. Notifiquese original y repuesto el papel devuélvanse al tribuna! de su procedencia.


A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
SoLar. — D. E. PaLacio. —
J. FIGUEROA ALCORTA.
Joaquín F. de Lamadrid, en la querella criminal seguida contra Manuel Bustos, por homicidio Sumario: 1 No tiene carácter de definitiva a los fines del recurso extraordinario una resolución de una Cámara de Apelaciones de la provincia de Buenos Aires, respecto de la cual, la Suprema Corte de Justicia de la misma provincia, para negar los recurses deducidos ante ella contra dicha resolución, declara que ésta no es definitiva, puesto que no pone fin al pleito.

2" Son formas substanciales de la defensa en materia criminal que consagra la Constitución Nacional, las relativas a las acusaciones, defensa, prueba y sentencia; y no viola el derecho del procesado el hecho de admitir

Anterior ... | Siguiente ...

Compartir

5

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1919, CSJN Fallos: 129:193 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-129/pagina-193

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 129 en el número: 193 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos a través del siguiente correo electrónico:

fallosargentina gmail.com