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Año: 1919, Fallos: 129:405 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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estos autos por lo que amparándese en lo dispuesto por el artículo 1." inciso a) de la ley número .1.550 opene la perención de la instancia que pide así se declare con costas. Corrido traslado al tercerista éste ha dejado vencer el término acordado sin haberlo evacuado, por do que se le tuvo por contestado en su rebeldía.

Y considerando :

Que consta el abandono de esta causa por parte del actor desde Julio de 1914, según la nota del Ujier de fojas 33 vuelta en que se expresa haber fallezido el apoderado del mismo y no encontrándose éste en el domicilio que tenía al constituir el mandato, desde la misma época (fojas 37), y con arregol a lo dispuesto en el articulo 1. inciso a) de la ley núme.

TO 4.550, declárase operada la perención de la instancia con costas al tercerista. Notifíquese original y archívese previa reposición del papel.


A. BERMEJO. — NICANOR G, DEL
Sor.ar. — D. E. Paracio.


J. FIGUEROA ALCORTA.
Don Luis Diufaur, contra el Gobierno Nacional, sobre devolución de impuestos.

Sumario: 1 Demandada la Nación ante los tribunales federales, con la venia del Congreso, por devolución de nnpuestos, y tratándose de una suma mayor de cinco mil pesos, protede el recurso antorizado por el inciso 2.° del artículo 3. de la ley 4.055.

2 Las disposiciones de los artículos 27 y 28 de la ley 3.764 se refieren al recurso contra resoluciones administrativas condenatorias que imponen multas y no tienen aplicación en casos de repetición de impuestos que

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Año: 1919, CSJN Fallos: 129:405 
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