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Año: 1872, Fallos: 13:268 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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locacion de servicios regido como tal por las disposiciones del título sétimo, libro segundo, Código de Comercio: que «el que encarga una obra para la que el obrero debe poner los materiales, puede 4 su arbitrio rescindir el contrato, aunque la obra esté ya empezada á ejecutar», con arreglo al artículo quinientos noventa y seis del Código citado, conforme con el artículo ciento cuarenta y seis del Código Civil, título « De la locacion »: que segun esto, el contralto de foja primera ha quedado legalmente rescindido desde que los dueños del vapor «Conde d'Eu» manifestaron la voluntad de no hacer la obra convenida —y asi lo entendieron y declararon los demandantes en el escrito de foja mueve: que por consiguiente, dicho contrato no es titulo hábil para ejecutar, ni puede dar lugar 4 olras acciones que para reclamar las indemnizaciones prescriptas por el mismo artículo quinientos noventa y seis Código de Comercio:

por estas razones, se revoca la sentencia apelada de foja cincuenta y nueve á sesenta y tres, y salisfechas las costas y repuestos los sellos, devuélvanse.


SALVADOR M° DEL CARRIL. — FRANCISCO
DeLGaDO. — José Barnos Pazos. — J. B. Gonostiaca. — J. DoMIincuez.

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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:268 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-13/pagina-268

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