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Año: 1872, Fallos: 13:9 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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del buque « María Juana » de propiedad de los últimos, y resultando: 1° que Pini Roncoroni lnos., fundándose en el hecho de haber suministrado para las reparaciones del espresado buque los materiales que se detallan en las cuentas de f. 1 y 2, pidieron que se condenase á los propietarios al pago del valor de dichos materiales; 2" que los demandados sin entrar á examinar como lo manifiestan en su escrito de f. 11, la verdad del crédito reclamado porque no podian saberla, opusieron la escepcion de que Pini y Roncoroni no tenian accion alguna contra ellos, sinó pura y simplemente una accion personal contra el maestro calafate D. Antonio Pereira Magalhaes, con quien contrataron las reparaciones que demandaba el buque, como lo demostraha el contrato que acompañaban y que corre ú f. 55, agregando que dicho maestro se habia fugado sin hacer las reparaciones á que se habia obligado, y que siendo en todo caso al último y no á los demandados á quienes se habian suministrado los materiales, debian dirigir su accion contra el primero y no contra los últimos, que no habian contrado con ellos Pini lWoncoroni hermanos; 3" Que corrido traslado del documento á los demandantes, lo evacuaron estos diciendo que dicho contrato era impertinente porque ni ellos lo conocian, ni podria obligar á terceros que no habian sido parte en él, y esto aun aceptando la existencia del contrato que Lopez tendria que probar, agregando que no conocian al maestro calafate, y que solo dieron los materiales en virtud de órden de Lopez y C°; 4° Que el Juzgado recibió la causa á prueba á,fin de acreditar los siguientes puntos: 19 si es verdad que Pini y Roncoroni habian proporcionado por órden de Lopez y Ca al buque « María Juana» los materiales que se detallan en las cuentas presentadas; 2 si dichos materiales fueron in

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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:9 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-13/pagina-9

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