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Año: 1919, Fallos: 130:139 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Septiembre 25 de 1919. i Autos y vistos:

Tratándose de un juicio de desalojamiento en que la -lecisión dictada es inapelable con arreglo al articulo 592 del Código de Procedimientos de la Capi.l y habiéndose denegado el fuero federal invocado por el demandado, de conformiad con la expuesto y pedido por el señor Procurador Ge.

neral se declara mal denegado el recurso y pidanse los autos por oficio al señor Juez de lo Civil de la Capital, doctor Meléndez.


A. Bermejo. — Nicanor G. DEL
Sotar. — D. E. Paracio. — J. Ficueros Arcorra.

Banco Hipotecario Nacional, contra don Andrés B. Cadario, por levantamiento de gravámenes: sobre reposición de —.

sellado.

Sumario: 1." Procede el recurso extraordinario del artículo T4. ley 48 contra una sentencia que desconoce la exención de una obligación sostenida por el Ranco Hipotecario Nacional invocando el articulo 32 de la ley orgánica del mismo, número 8.172. — 2" El Banco Hipotecario Nacional no puede ser ser obligado a que pague el sellado a que se refiexe el artículo 32 de la ley orgánica, número 8.172, aunque se diga que es a cuenta del deudor. (En el caso, el pago gravitaria sobre el mismo Banco por arrojar. la liquidación un saldo en contra del deudor).

Caso: To expilcan las piezas siguientes:

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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:139 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-130/pagina-139

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