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Año: 1919, Fallos: 130:157 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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requisito esencial exigido por el articulo 14 de la ley 48, esto es, que se haya cuestionado la inteligencia de la ley de marcas, y que la decisión repose sobre la interpretación que el trihu. .

nal le atribuya, contrariando la que le hubiese dado el recurrente.

Que según lo ha establecido la reiterada jurisprudencia de este tribunal, las conclusiones de hecho no pueden ser re- visadas sino en las causas que vienen a su conocimiento por recurso ordinario de apelación (Fallos, tomo 128, páginas 77 y 370, entre otros).

Que en el pleito no aparece entiticnado el artículo 1.° de la ley de marcas, como se alega al interponer el recurso de queja, además de que ese articulo si bien confiere la propiedad de las marcas enunciadas en términos generales, subordina esa propiedad a los requisitos articulados en la ley, y entre otros, al de que no se afectan derechos de terceros amparados también por sus prescripciones, Por ello, y atento lo expuesto y pedido por el señor Procurador General, se declara bien denegado el recurso. Notifíquese y repuesto el papel archives. Devuélvanse al tribunal de procedencia los autos venidos a requisición del señor Procurador General, con transcripción de la presente.


A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
Sora. — D. E. Panacio. — J. Ficueros Arcorra, Demetrio Briñas, contra la provincia de Buenos Aires, sobre inconstitucionalidad de un decreto.

Sumario: ls principio consagrado legal y doctrinariamente, que a la justicia federal no le es permitido decidir cuestiones abstractas, ni juzgar de la inconstitucionalidad de una ley o decreto sino cuando se trata de su aplicación a un caso contencioso: habiendo establecido, además, 'a

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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:157 
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