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Año: 1919, Fallos: 130:168 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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1685 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA que < declaración como testigo quedaba anulada y relevado del juramento que prestar en dicha oportunidad, Que si bien en el acta de referencia el encausado invo có el articulo 18 de la Constitución para negarse a prestar de claración indagatoria, son de notar los. siguientes anteceder:tes: a) que no resulta de autos que se obligara al prevenido a declarar contra si mismo: b) que la sola circunstancia «le Y citársele para ser indagado, no puede importar la violación de precepto constitucional aludido, a cuyo amparo el señor Ca.

rette podía, como lo ha hecho, negarse a declarar.

Que asimismo corresponde establecer, que el auto de fc.

jas 77 vuelta, resuelve la cuestión promovida por el defernsora fojas 73 por aplicación del artículo 510 del Código de Procedimientos en lo Criminal y declara que las observaci— nes se plantearon fuera d- término y en forma extraña al procedimiento, lo que vale decir que ha resuelto puntos de hecho y cuestiones procesales que son ajenas al recurso extraordinario del artículo 14 ley 48, con arreglo alo reiteradamente J resuelto.

Que por lo demás, y conforme al precepto aludido de la ley 48, el recurso interpueso sólo procede contra las sente cias definitivas, según es de constante jurisprudencia, y 10 tie ne ese carácter el auto que resuelve una mera incidencia sobre nulidad de procedimientos.

Por ello, y atento lo expuesto y pedido por el señor Pro. u curador General se declara bien denegado el recurso. Noti" fiquese y archivese previa entrega al intersado del sello a que hace referencia el otro sí del escrito de queja.

Devuélvanse los autos venidos por vía de informe al tribunal de procedencia con transcripción de la presente, |
A, BERMEJO, — NICANOR C. DES
Sorar, — D. E. Paracio, — 2 J. FIGUEROA Arcorta.

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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:168 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-130/pagina-168

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