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Año: 1919, Fallos: 130:182 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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182 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Emtista Fueyo, cn la causa seguida cn su contra, por infracfracción a la ley de defensa social número 7020; sobre recusación.

Sumario: 1.5 Las causales de recusación enunciadas por el artículo 43. incisos 4", 5" y 6 de la ley de procedimientos se refieren a las relaciones del juez con el litigante ; no con el ahogado y apoderado de éste, y para que proceda la recusación fundada en la causal de odio o resentimiento no basta alegar deducciones: es necesario invocar actos directos del recusado que lo manifiesten.

2 No puede decirse que exista interés en las resultas del pleito por haber suscripto la promulgación de una ley, discutida en la causa. como no existe interés ni opinión comprometida por haber resuelto pleitos análogos.

Caso: Th» explica el siguiente:


EALIO DE LA CORTE SUPREMA
Buesos Aires, Octubre 21 de 1919.

Vistos en el acuerdo y considerando:

Que la presente recusación Ceducida por el doctor Carios N: Caminos defensor de! procesal Bautista Ftreyo contra cl señor Ministro «eetor Figuero Alcorta se funda en los incisos 5" y 8: artículo 43 de la ley de 14 de Septiembre de 1863.

manifestando que el recusado tiene intereses en esta causa porque ha promulgado la ley número 7.029 y odio o resentimiento contra el recusante porque en diversas publicaciones ha inpugnado esa ley emitiendo juicios adversos al funcionario que la promulgó.

Que como la ha hecho constar esta Corte en repetidos cay - e...

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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:182 
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