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Año: 1919, Fallos: 130:200 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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expresa en los documentos con que se instruye el pedido de extradición.

Queen presencia de estos elementos de juicio contradictorios y de las presunciones que surgen de la conducta observada por el detenido durante su prolongada residencia cl: el país, donde ha formado una familia y ha vivido consagrado al trabajo, debe considerarse improbado el hecho principal dis.

cutido en el juicio, esto es, que Pascual Fazio sea la persona procesada por homicidio a la cual se refieren los procedimientos judiciales de fojas 1 y siguientes, y en consecuencia denegarse la extradición solicitada.

Por estos fundamentos se confirma la sentencia apelada de fojas 75. Notifíquese y devuélvanse a los efectos del artículo 659 del Código de Procedimientos, NICANOR G. DEL Sonar. — J.

= FicvERos Arcorrs. — RaMÓN MéxpEZ, Extradición de Juan C. Camacho. — A solicitud del Gobierno de la República de Bolitia Sumario: Procede la extradición solicitada por el ministro diplomático de la república de Bolivia, de un procesado ante los tribunales de dicho país, en que se ha presentado copia legalizada de la ley penal correspondiente y del anto que admitió el pedido de detención del presunto delincuente y demás antecedentes a que se refiere el inciso 3° del artículo 19 del Tratado de Derecho Penal Internacional suscripto en Montevideo.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:

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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:200 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-130/pagina-200

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