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Año: 1920, Fallos: 131:211 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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Por ello se declara no haber lugar a la queja interpuesta.

Notifíquese y devuélvanse, reponiéndose el sellado en el juzgado de origen.


A. ReErmEJO. — NICANOR G. DEL
Sonar, — D. E. Paracio, — J.. FIGUEROA ALCORTA — RaMÓN Méxpez.

Don

Sumario: Estando trabado ante un juez federal por demanda y contestación, un pleito promovido por un particular contra la mación, la citación de evicción a una provincia no hace que el caso sea de la competencia de la Corte —, Suprema.

Caso: Lo explican las piezas siguientes:


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Abril 1 de 1220 Suprema Corte:

Demandado el Gobierno de la Nación por don Angel Sas tre, ante el Juzgado Federal de La Plata, sobre propiedad de un inmueble, el primero citó de evicción a la provincia de Buenos Aires, la que concurrió a fojas 50, representada por el fiscal de Estado.

Considerando el juez federal que esta intervención de la provincia afectaba la jurisdicción. atribuyendo a la corte su

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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:211 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-131/pagina-211

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