Por ello se declara no haber lugar a la queja interpuesta.
Notifíquese y devuélvanse, reponiéndose el sellado en el juzgado de origen.
A. ReErmEJO. — NICANOR G. DEL
Sonar, — D. E. Paracio, — J.. FIGUEROA ALCORTA — RaMÓN Méxpez.
Don Sumario: Estando trabado ante un juez federal por demanda y contestación, un pleito promovido por un particular contra la mación, la citación de evicción a una provincia no hace que el caso sea de la competencia de la Corte —, Suprema. Caso: Lo explican las piezas siguientes: Demandado el Gobierno de la Nación por don Angel Sas tre, ante el Juzgado Federal de La Plata, sobre propiedad de un inmueble, el primero citó de evicción a la provincia de Buenos Aires, la que concurrió a fojas 50, representada por el fiscal de Estado. Considerando el juez federal que esta intervención de la provincia afectaba la jurisdicción. atribuyendo a la corte su
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Abril 1 de 1220 Suprema Corte:
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Año: 1920, CSJN Fallos: 131:211
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