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Año: 1920, Fallos: 132:280 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Córdoba, Noviembre 1 de 11.

y Y vistos: Estos autos seguidos por el fisco nacional contra la "Comunidad el Pueblito" o "Sucesión Duarte", sobre expropiación venidos por la apelación interpuesta contra sentencia del señor juez federal de Dell-Ville, de fecha doce de agosto último. corrieme a fojas 127, en la que restielve: de.

elarar expropiadas por causa de utilidad pública, a favor del gobierno de la nación, las fracciones de terreno pertenecientes ala "Sucesión Duarte", a que se refiere el escrito de foJas 12 y planos de fojas 10 y tí, fijan en la suma de treinta y ocho mil pesos moneda nacional el valor del terreno y el monto de los perjuicios: imponer al actor la obligación de satisfacer a los expropiados, los intereses de la diferencia entre lo depositado, según boleta de fojas 9. y lo que por esta A sentencia se manda pagar, los que deberán cormputarse desde la posesión provisoria otorgada a fojas 19 y a estilo de Banco:

con costas.

Por

Nemesio González. — A, G. Posse. — A, Perdic.


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Febrero !! de 19:

Suprema Corte:

La ley 189 sobre expropiación de bienes establece en su artículo 6 que no habiendo avenimiento entre las partes, respecto del valor de la cosa expropiada, el juez decidirá la di ferencia, con el mérito de los informes de peritos, que los interesados nombren para apoyar su pretensión, y en el artictlo 17 dispone que la indemnización no excederá en ningún caso a la demanda del interesado.

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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:280 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-132/pagina-280

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