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Año: 1920, Fallos: 132:296 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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296 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA :

de haber pegado los interesados la cantidad que la adminis tración les reclamaba en concepto de derechos fiscales sin esperar que se les ejecutase por la vía de apremio... no puede perjudicar su situación, siendo inaceptable que quién evita trámites y dilaciones, quede por ello en posesión desventajosa a respecto del que requiere ser compelido por la vía judicial.

Que en eyanto al fondo, encuentra el tribunal arreglada a derecho la solución dada por la sentencia recurrida.

Por estas comideraciones y fundamentos concordantes.

se confirma la sentencia recurrida de fojas 50, que declara operada la prescripción de la acción promovida por la Sociedada nónima Refinería Argentina contra la nación sobre devolución de diez y seis mil setetenta y cinco pesos con setenta y ocho centavos moneda nacional e intereses y costas.

Notifíquese y repónganse las fojas en primera instancia. — A. Urdinarrain, — Marcelino Escalada. — T. Arias,
EMLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Septiembre :) de 1920.

Vistos y considerando.

Que habiéndose alegado la prescripción de la acción promovida, debe examinarse en primer término dicha defersa, desde que en el caso de ser ella admitida haría innecesaria la decisión sobre el fondo del asunto.

Que en el caso se reclama la devolución del importe de una letra suscripta por la sociedad demandada a favor de la administración general de mpuertos internos de la nación y satisfecha a sti vencimiento. , Que desde la fecha del pago de la expresada letra, hasta el momento de la demanda, ha transcurrido con exceso el término señalado por la ley para la prescripción común de las acciones personales entre presentes (código civil, articu lo 4.023).

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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:296 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-132/pagina-296

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