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Año: 1920, Fallos: 132:360 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina

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volviéndose los autos principales con testimónio de la presen te y del dictamen de la referencia. .


A, Brrurjo, — NICANOR (1, DEI,
Sonar. — D. E. Pañacio. — J. FiGUERos ALCORTA, — Ras

MÓN MÉNDEZ.
Doña Rosa Judit Ortelli de Trincavcili contra don Augusto Hebrard, por desalojamiento: sobre pago de impuesto de justicia.

Sumario: 1." En el sistema de nuestras instituciones politicas no hay derechos absolutos, y todos deben ejercerse con arreglo a las respectivas leyes reglamentarias.

2° No es repugnante a la garantía de la defensa en juicio que consagra el articulo 18 de la constitución nacional, lo dispuesto en los incisos a, »y e del artículo 3" de la ley de la provincia de Buenos Aires, de 26 enero de 1014. sobre impuesto de justicia.

Caso: Lo explican las piezas siguientes: , :

VISTA DEL FISCAL Buesos Aires, Febrero + de 1980, ' Señor Juez: N .

Este ministerio es de opinión que la parte - .nandada debe satisfacer el impuesto que determina el artículo 1.°, inciso a) de la ley de 26 de enero de 1914. y no habiéndose satisfecha, U. S. debe desechar las pretensiones del nombrado, de acuerdo con el articulo 3", inciso d) y €) de la ley citada.

— K. Palacios. :

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Año: 1920, CSJN Fallos: 132:360 
Extraido de : https://fallos.ar/csjn/tomo-132/pagina-360

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